La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, surge bajo el paraguas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por las instituciones europeas el 13 de julio de 2021. Esta norma tiene por objetivo facilitar la creación y desarrollo de empresas emergentes, atendiendo a sus especiales características: su carácter innovador, la necesidad de grandes capitales sometidos a niveles altos de riesgo, la necesidad de capital humano altamente cualificado y la fuerte competencia internacional y se basa en tres pilares:
- Beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores.
- Reducción de trabas administrativas y facilitación de visados.
- Flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.
Para alcanzar sus objetivos la ley establece un conjunto de medidas específicas en el ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral con la finalidad de alinear la regulación española con los estándares europeos en la materia, entre los que cabe destacar el estándar europeo nación emprendedora (EU startup nation standard). Partiendo de un contexto en el que España se presenta como un país muy atractivo para el teletrabajo debido a factores como el clima, la cultura, la gastronomía o la seguridad ciudadana, se pretende atraer profesionales altamente cualificados, que obtienen elevados ingresos en el exterior, a nuestro país. La atracción de este tipo de profesionales supondría para España no solo la de riqueza económica, sino también la de talento local, nuevos ciudadanos a un país donde en muchas zonas se padece un decrecimiento poblacional preocupante y la creación de una red muy potente que generará todo tipo de oportunidades. El legislador se ocupa de conceptos relativamente nuevos, pero que ya forman parte de nuestro vocabulario como startups, business angels o nómadas digitales y con el fin de impulsar el crecimiento de estas empresas emergentes se establecen también mecanismos para reforzar la colaboración público-privada y se favorece asimismo, el establecimiento en España de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como nómadas digitales.
Entre las medidas más destacables están:
- La suavización de la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del actual 25% al 15%, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente;
- La extensión a todas ellas del aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad;
- La reducción de la carga fiscal para las denominadas stock options, es decir, las retribuciones consistentes en la entrega de acciones o participaciones;
- El aumento de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30 al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros;
- El establecimiento de un especial tratamiento fiscal para las retribuciones por la gestión de fondos de capital-riesgo, conocidos con el término anglosajón carried interest con idea de fomentar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica, calificando esta remuneración como un rendimiento del trabajo que debe integrarse en un 50% de su importe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se cumplan determinados requisitos; o
- La modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para dejar exentos en dicho impuesto los rendimientos del trabajo en especie, que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
También se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España a quienes deja de exigírseles la obtención del número de identidad de extranjero (NIE). Se facilita la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), pues si se trata de una persona física extranjera se permite la identificación únicamente con el NIF y en el caso de tratarse de una entidad extranjera, si se crea a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), mediante Documento Único Electrónico (DUE), se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este mismo sistema. Además, se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia.
Al margen de las medidas señaladas y otras tantas que establece esta ley, voy a analizar con más detalle aquellas claramente dirigidas a atraer el talento extranjero al territorio español y, que pueden ser también especialmente interesantes desde el punto de vista del inversor desplazado. Son las que derivan de la modificación que la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes hace del artículo 93 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas referido al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. El título de dicho precepto pasa a ser “Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español”, ampliándose de esta forma el ámbito subjetivo de los llamados impatriados a los que se les permitía tributar por el impuesto de la renta de los no residentes durante el ejercicio en que cambian su residencia y durante los cinco siguientes, lo que supone además de que los rendimientos y ganancias de capital obtenidos en el extranjero no tributen en España, que los rendimientos del trabajo mundiales tributen según una tarifa reducida: al 24% hasta 600.000 euros y al 47% lo que exceda de dicha cantidad. Se mantienen por tanto los supuestos en los que era posible acogerse a este régimen fiscal especial y se añaden otros, en relación a las circunstancias por las que el desplazamiento a territorio español se produce:
- Si es consecuencia de un contrato de trabajo, ya no se exige que se inicie una relación laboral con un empleador en España o que el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento, como ocurría hasta la entrada en vigor de esta ley, sino que bastará con que aun no siendo ordenado el desplazamiento por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, dándose así encaje a los mencionados nómadas digitales. En particular se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Si es porque se adquiere la condición de administrador de una entidad, ahora ya no importa, como ocurría antes, si se participa en dicha sociedad. Salvo que tenga la consideración de entidad patrimonial, en cuyo caso, el administrador no podrá tener una participación directa o indirecta en dicha entidad mayor o igual al 25% del capital social en los términos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como ya venía ocurriendo anteriormente.
- Como novedad aparece el contribuyente que acude a España a realizar una actividad económica calificada como actividad emprendedora con arreglo a la mencionada Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- También novedoso es el profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido que la propia Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes establece, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Con la nueva ley se mantiene la exigencia de que los contribuyentes no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, pero se exceptúa para los que acuden a España a realizar una actividad económica calificada como actividad emprendedora y para los profesionales altamente cualificados, supuestos 3 y 4 respectivamente. Con la nueva ley, además, se reduce de diez a cinco años el requisito de no haber sido residentes en España durante los periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca el desplazamiento a territorio español. Otra novedad es la posibilidad de que el cónyuge, o progenitor en caso de que no exista vínculo matrimonial, y los hijos del desplazado menores de veinticinco años o de cualquier edad si son discapacitados, también puedan tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las especialidades expuestas, si se cumplen ciertos requisitos.
Se espera un desarrollo reglamentario que determine la forma de acreditar la condición de profesional altamente cualificado, la evaluación de los requisitos para calificar las actividades como de formación, investigación, desarrollo e innovación y que, en general, regule de forma más pormenorizada este régimen fiscal especial.
Said Montes
Socio Director de Montes Abogados